Foto: Archivo El Universal
En la conferencia de prensa matutina del pasado 23 de septiembre, el presidente López Obrador planteó la posibilidad de someter a consulta la permanencia de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública hasta 2028, así como sobre la operación y administración de la Guardia Nacional bajo la dirección de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
Con la supuesta finalidad de que el asunto no sea una decisión cupular y para evitar conflictos de intereses, señaló que la consulta no sería organizada por el Instituto Nacional Electoral (INE), sino que estaría a cargo de la Secretaría de Gobernación (SEGOB); todo en un marco de apego a la legalidad y cuyo resultado no sería vinculante.
Para ello, expuso un borrador con tres preguntas que, en el fondo, pretenden justificar la estrategia de seguridad pública del sexenio y la permanencia de las Fuerzas Armadas en las calles, a saber:
En atención a lo anterior, a continuación, analizaremos si la consulta planteada por el Presidente es constitucionalmente admisible.
Resulta necesario recordar que nuestra Constitución ha incorporado diversos mecanismos de democracia directa o participativa, como es el caso de la consulta popular, a efecto de fortalecer y propiciar que la ciudadanía participe de manera continua en el ejercicio directo del poder.
Así, el Poder de Reforma constitucional determinó como derecho y obligación del ciudadano, votar en las consultas populares sobre temas de interés nacional, de conformidad a lo previsto en los artículos 35, fracción VIII y 36, fracción III de la Constitución Federal.
Del análisis realizado a la consulta planteada por el Presidente, se concluye que ésta contraviene de manera frontal lo dispuesto por el artículo 35, fracción VIII, incisos 3º y 4º de la Constitución, al versar (i) sobre una materia prohibida para su consulta y (ii) al no ser organizada por el órgano constitucional autónomo competente.
En efecto, el artículo 35, fracción VIII, inciso 3º constitucional, expresamente establece que no podrán ser objeto de consulta popular “la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente”.
En el mismo sentido, el artículo 11, fracciones VII y VIII de la Ley Federal de Consulta Popular, prohíbe que la “seguridad nacional, la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada Permanente” sean objeto de consulta popular.
La prohibición en cita guarda una razón de peso constitucional: el evitar el indebido empleo de mecanismos de democracia directa para legitimar democráticamente cuestiones que escapan del espectro de decisión de los ciudadanos, al ser competencia del Estado mismo.
La consulta planteada también se torna inconstitucional de cara a lo dispuesto por el artículo 35, fracción VIII, inciso 4º constitucional, que prevé la competencia exclusiva del Instituto Nacional Electoral (INE) para organizar, difundir, desarrollar, computar y declarar los resultados de la consulta popular.
Esto es, el INE es el único que podrá promover la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas.
Por tanto, el planteamiento relativo a que la consulta sea organizada por la Secretaría de Gobernación (SEGOB) implicaría un fraude a la Constitución, puesto que se busca realizar una “consulta popular” sin sujetarse al marco normativo que la regula, es decir, a la Constitución.
Más allá de la evidente inconstitucionalidad de la consulta propuesta por el Presidente, sigue pendiente de resolverse el verdadero problema en materia de seguridad pública: la necesidad de implementar políticas públicas para formar y fortalecer una institución policiaca que se integre y sea direccionada por mandos civiles, y la definición del mando bajo el cual actúan nuestras Fuerzas Armadas.
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