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    Categorías: Opinión

Las “letras chiquitas” de la Reforma al Poder Judicial y su impacto en la enseñanza del Derecho

Foto: Unsplash

En los últimos días hemos visto como la sociedad mexicana ha vuelto a polarizarse. Aún y cuando esto nunca es deseable, lo interesante del contexto es que han sido los estudiantes, docentes, académicos, universidades públicas y privadas y colegios de abogados, entre otros, los que critican con plena convicción la reforma, al tiempo de que sus impulsores –con idéntico convencimiento– defienden su contenido como un gran avance para la democracia mexicana.

Así, el punto de polarización se ha centrado en la siguiente disyuntiva: ¿debemos o no elegir a los jueces? Considero, querido lector, que ese no es el tema de fondo de la propuesta, ya que, ante tal dilema, aquellos que se oponen a la reforma no tendrán más remedio que ser testigos de la crónica de una derrota anunciada.

Centrar el punto de la discusión en ese aspecto no hace sino generar una distracción en doble vía: por un lado, beneficia a aquellos que impulsan dicha medida, ya que es por demás evidente que defender lo contrario (que el pueblo NO elija a sus juzgadores) resulta de suyo sumamente impopular y, por el otro, no permite profundizar en los detalles finos y las consecuencias que éstos generarán.

Apelo, por tanto, querido lector, a una máxima de la experiencia: todos hemos tenido que celebrar algún contrato. Ante esa necesidad, no falta la sugerencia de algún amigo que nos advierte: ¿ya leíste las letras chiquitas del contrato?, ¿sabes con exactitud a lo que te estás obligando? Lo anterior es así debido a que, en esas letras chiquitas de los contratos, es el lugar en el que podrían estar las trampas del acuerdo.

Por ello, quisiera destacar un tema que ha tenido el doloroso brillo de la ausencia en la reflexión pública: el impacto de la reforma en la enseñanza del Derecho. Veamos.

De acuerdo con la reforma que se discute, se establece que una persona podrá ser electa como ministro, magistrado o juez, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos: a) presentar ante la Presidenta de la República, la Cámara de Diputados, el Senado o la Suprema Corte un ensayo de tres cuartillas justificando los motivos de su postulación, así como cinco cartas de recomendación de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo (art. 96); b) tener título de licenciatura en Derecho con cinco años (para ser ministro) o tres años (para ser magistrado o juez) de práctica profesional; c) haber obtenido un promedio general mínimo de 8.0 de calificación en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado; y d) calificación mínima de 9.0 en tales programas académicos en las materias relacionadas con el cargo al que se postula (art. 97).

En primer lugar, tal disposición goza de una profunda ambigüedad. No sabemos si el promedio general mínimo de 8.0 se exigirá en el último grado de estudios con el que cuente el aspirante o si, por el contrario, se exigirá en relación a todos los grados académicos que posea.

Ahora bien, en relación con la exigencia relativa a tener calificación mínima de 9.0 en las materias relacionadas con el ejercicio del cargo, la disposición no advierte que existen programas académicos que no son monográficos, es decir, no se refieren a temas especializados, lo que implica que tales programas académicos no contemplan asignaturas específicas (vgr. derecho penal, derecho constitucional, derecho civil, etc.) a partir de las cuales saber si se cumple o no con tal requisito (vgr. los programas de doctorado en Derecho que profundizan en temas filosófico-jurídicos).  

En segundo lugar, como profesor universitario considero que tal disposición provocará incentivos perversos que tendrán un impacto negativo en la enseñanza del Derecho (en general) y en la impartición de justicia (en particular). Nótese que, en el Informe sobre “Las escuelas de derecho en México” presentado en el 2022 por el Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C. (CEEAD)[1], ya se registraba la existencia de 2,107 instituciones de educación superior que ofrecen programas en Derecho, señalando que, en promedio, se instala una nueva escuela de derecho cada dos semanas en el país.

Ante esa realidad vale la pena preguntarnos: ¿existe una simetría entre las más de 2 mil escuelas y facultades de Derecho del país que permita que tales calificaciones garanticen que los aspirantes tengan un nivel de preparación de excelencia?

Pensemos, por ejemplo, en un joven que decide estudiar en alguna de las Facultades de Derecho que son reconocidas por su excelencia académica y, con todo el esfuerzo del que es capaz, obtiene 7.9 de promedio general en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, o bien, obtiene 8.9 en la materia de amparo, derecho familiar o derecho administrativo. Pensemos ahora en otro joven que obtiene las calificaciones requeridas (8.0 y 9.0) en una de las tantas escuelas y facultades de dudosa procedencia que cuentan con reconocimiento de validez oficial por parte de las autoridades educativas.

¡Eureka! El primero de ellos nunca podrá aspirar a ser ministro, magistrado o juez, o bien, de haber alcanzado el 8.0 de promedio general, quizá nunca podrá ser electo juez en materia de amparo, en materia familiar o en materia administrativa. No obstante, el joven del segundo ejemplo podría, sin problema alguno, aspirar a tales cargos o ser juez de distrito en la materia que desee. Por tanto, debemos preguntarnos: un ensayo de tres cuartillas, más cinco cartas de recomendación, más un promedio general de 8.0 y calificaciones de 9.0 en algunas asignaturas, ¿garantizan la capacidad técnica y el desempeño ético de la función judicial a la que todos tenemos derecho cuando acudimos ante un tribunal o juez a resolver un conflicto?

Veo tres opciones en el provenir: 1) que al momento de evaluar a un estudiante, los docentes ya no lo haremos con libertad académica debido a que la calificación asignada puede imposibilitar, por siempre, a un joven en su aspiración de convertirse en persona juzgadora, provocando el empobrecimiento de la excelencia académica; 2) que los jóvenes no vean beneficio alguno en estudiar en instituciones que buscan dicha excelencia, incentivando así la proliferación de escuelas “patito”; y 3) que los jóvenes dejen de considerar la función judicial como una opción de vida. No hay duda, por tanto, que las letras chiquitas de la reforma, en realidad, son letras grandes en cuanto a sus consecuencias. Por favor legisladores, ¡tengamos cuidado!

El texto refleja la opinión del autor y no necesariamente de este medio de comunicación.


[1] Cfr. Las escuelas de derecho en México Instituciones de Educación Superior (IES) que ofrecen la Licenciatura en Derecho (LED), Ciclo académico 2021 – 2022, https://media.ceead.org.mx/biblioteca/infografias/Las%20escuelas%20de%20derecho%20en%20M%C3%A9xico%202021-2022.pdf

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Francisco Vázquez-Gómez Bisogno: Francisco Vázquez-Gómez Bisogno es Secretario Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana. Profesor de Derecho Constitucional, integrante del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel 1

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