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¿Ingresarás a tu primer chamba, o estás en búsqueda de una? ¡Ojo!, lo primero que debes analizar es que te ofrezcan las siguientes prestaciones de ley de México. Estas son obligatorias para todos los trabajadores, pues están establecidas en la Ley Federal del Trabajo.
En caso de que no tengas alguno de estos derechos o prestaciones de ley, o sientes que pueden ser vulnerados; puedes contactar a la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo (PROFEDET) para hacerlas valer. Aquí te dejamos su contacto.
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De acuerdo con el Gobierno de México, tienes que verificar que te ofrezcan las siguientes prestaciones de ley en tu chamba:
Esta es indispensable por los riesgos a los que no está exento ningún tipo de trabajo, o para proteger a los empleados ante cualquier eventualidad. Y, por derecho, deben incorporarte al IMSS o ISSSTE, según sea el caso.
El aguinaldo consiste en una cantidad equivalente, como mínimo, a 15 días de tu salario base; es decir, sin considerar horas extra. Lo debes recibir antes del 20 de diciembre de cada año, para que puedas hacer tus compras navideñas y de fin de año. Y, en caso de que no hayas trabajado un año completo, ¡no te preocupes! deben pagarte la parte proporcional al tiempo trabajado.
Entre las prestaciones de ley en México hay algo a lo que se denomina prima dominical. Esta consiste en un pago adicional, correspondiente al 25% de tu salario, por trabajar en domingo, cuando tienes como día de descanso cualquier otro de la semana.
Por cada seis días que trabajes, por derecho debes disfrutar de un día de descanso, con goce de salario íntegro. El día que no irás al trabajo deberán asignártelo desde tu contrato; sin embargo, hay ciertos días de descanso obligatorios. Conoce cuales:
En caso de que te exijan trabajar, deberán pagarte tu salario por el descanso más un salario doble por el servicio prestado; es decir, por ese día trabajado recibirás el triple de tu salario.
Otra de las prestaciones de ley en México son las vacaciones; pero, solo podrás acceder a ellas cuando ya tengas mínimo un año de servicio. Estas no pueden ser menos de 12 días laborables ; y, te irán aumentando dos días por cada año de antigüedad.
Y, deberán pagarte el salario ordinario; más el 25 % del monto percibido, lo cual se conoce como prima vacacional.
En caso de estar embarazada, deben otorgarte un total de 12 semanas, divididas entre antes y después del nacimiento del bebé, destinadas a la protección de la maternidad y al cuidado del infante. Durante esos tres meses, por derecho, te pagarán tu salario de manera íntegra.
Después de volver de las 12 semanas, tendrás dos reposos por día, de media hora, para alimentar al bebé. Por ley, serán hasta que el infante cumpla seis meses. Y, la empresa deberá asignar un lugar adecuado e higiénico, en el cual tendrás la privacidad necesaria.
Ahora bien, si tu pareja está embarazada o acaban de adoptar; tienes derecho a solicitar un permiso de cinco días hábiles para no asistir al trabajo. Además, recibirás tu sueldo de forma íntegra. Sin embargo, en caso de adopción; la madre podrá solicitar un descanso de seis semanas con goce de sueldo, que serán posteriores al momento de recibir al infante adoptado.
Otro tipo de prestaciones de ley en México, son las denominadas utilidades. Estas son un derecho que consiste en recibir una parte de las ganancias que obtuvo tu lugar de trabajo, por actividad productiva o servicios que ofrece. Solo se pagan siempre y cuando el ingreso anual de la empresa, o patrón, sea mayor a $300 mil pesos sobre el impuesto de la renta (ISR).
Y, no lo recibirás en caso de que seas alguno de los siguientes tipos de trabajadores:
Este pago lo recibirás cuando seas un trabajador, o trabajadora, de planta que haya laborado mínimo 15 años. Y, puedes acceder a este al momento de renunciar por causa justificada.
Además, también podrán acceder a él quienes hayan sido despedidos de forma injustificada; o en caso de muerte del trabajador, se otorga a los beneficiarios. La paga es de doce días de salario por cada año de servicio, y se considera el sueldo percibido al momento de la separación.
Por último, en caso de que quieras dar por terminada tu relación de trabajo, por ley debes recibir lo siguiente:
Recuerda que antes de firmar el contrato de tu primera chamba debes analizar que te brinden todas estas prestaciones de ley en México. O, si te diste cuenta que ya llevas algún tiempo trabajando y no te han dado alguna de estas, contacta a la PROFEDET para que te indiquen cómo debes exigirlas. También considera que este contenido es solo una orientación. Por lo que, es buena idea que te acerques a profesionales ante cualquier duda.
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