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Primera chamba. Estas son las prestaciones de ley en México

Foto: Pexels

¿Ingresarás a tu primer chamba, o estás en búsqueda de una? ¡Ojo!, lo primero que debes analizar es que te ofrezcan las siguientes prestaciones de ley de México. Estas son obligatorias para todos los trabajadores, pues están establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

En caso de que no tengas alguno de estos derechos o prestaciones de ley, o sientes que pueden ser vulnerados; puedes contactar a la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo (PROFEDET) para hacerlas valer. Aquí te dejamos su contacto.

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¿Cuáles son las prestaciones de ley en México?

De acuerdo con el Gobierno de México, tienes que verificar que te ofrezcan las siguientes prestaciones de ley en tu chamba:

Seguridad social

Esta es indispensable por los riesgos a los que no está exento ningún tipo de trabajo, o para proteger a los empleados ante cualquier eventualidad. Y, por derecho, deben incorporarte al IMSS o ISSSTE, según sea el caso.

Aguinaldo

El aguinaldo consiste en una cantidad equivalente, como mínimo, a 15 días de tu salario base; es decir, sin considerar horas extra. Lo debes recibir antes del 20 de diciembre de cada año, para que puedas hacer tus compras navideñas y de fin de año. Y, en caso de que no hayas trabajado un año completo, ¡no te preocupes! deben pagarte la parte proporcional al tiempo trabajado.

Prima dominical

Entre las prestaciones de ley en México hay algo a lo que se denomina prima dominical. Esta consiste en un pago adicional, correspondiente al 25% de tu salario, por trabajar en domingo, cuando tienes como día de descanso cualquier otro de la semana.

Día de descanso: una de las prestaciones de ley

Por cada seis días que trabajes, por derecho debes disfrutar de un día de descanso, con goce de salario íntegro. El día que no irás al trabajo deberán asignártelo desde tu contrato; sin embargo, hay ciertos días de descanso obligatorios. Conoce cuales: 

  • 1 de enero.
  • Primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero.
  • Tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo.
  • 1 de mayo.
  • 16 de septiembre, por la Independencia.
  • Tercer lunes de noviembre, para conmemorar la Revolución Mexicana.
  • 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; es decir, el cambio de presidente
  • 25 de diciembre.
  • Y, en jornadas electorales.

En caso de que te exijan trabajar, deberán pagarte tu salario por el descanso más un salario doble por el servicio prestado; es decir, por ese día trabajado recibirás el triple de tu salario.

Vacaciones

Otra de las prestaciones de ley en México son las vacaciones; pero, solo podrás acceder a ellas cuando ya tengas mínimo un año de servicio. Estas no pueden ser menos de 12 días laborables ; y, te irán aumentando dos días por cada año de antigüedad. 

Y, deberán pagarte el salario ordinario; más el 25 % del monto percibido, lo cual se conoce como prima vacacional.

Licencia de maternidad

En caso de estar embarazada, deben otorgarte un total de 12 semanas, divididas entre antes y después del nacimiento del bebé, destinadas a la protección de la maternidad y al cuidado del infante. Durante esos tres meses, por derecho, te pagarán tu salario de manera íntegra.

Periodo de lactancia

Después de volver de las 12 semanas, tendrás dos reposos por día, de media hora, para alimentar al bebé. Por ley, serán hasta que el infante cumpla seis meses. Y, la empresa deberá asignar un lugar adecuado e higiénico, en el cual tendrás la privacidad necesaria.

Paternidad y adopción por prestaciones de ley

Ahora bien, si tu pareja está embarazada o acaban de adoptar; tienes derecho a solicitar un permiso de cinco días hábiles para no asistir al trabajo. Además, recibirás tu sueldo de forma íntegra. Sin embargo, en caso de adopción; la madre podrá solicitar un descanso de seis semanas con goce de sueldo, que serán posteriores al momento de recibir al infante adoptado. 

Utilidades

Otro tipo de prestaciones de ley en México, son las denominadas utilidades. Estas son un derecho que consiste en recibir una parte de las ganancias que obtuvo tu lugar de trabajo, por actividad productiva o servicios que ofrece. Solo se pagan siempre y cuando el ingreso anual de la empresa, o patrón, sea mayor a $300 mil pesos sobre el impuesto de la renta (ISR).

Y, no lo recibirás en caso de que seas alguno de los siguientes tipos de trabajadores:

  • Trabajador con menos de sesenta días laborados al momento de la paga.
  • Director, administrador y gerente general.
  • Trabajador doméstico.
  • Socio o accionista.
  • O, en caso de que tengas contrato por honorarios.

Prima de antigüedad

Este pago lo recibirás cuando seas un trabajador, o trabajadora, de planta que haya laborado mínimo  15 años. Y, puedes acceder a este al momento de renunciar por causa justificada

Además, también podrán acceder a él quienes hayan sido despedidos de forma injustificada; o en caso de muerte del trabajador, se otorga a los beneficiarios. La paga es de doce días de salario por cada año de servicio, y se considera el sueldo percibido al momento de la separación. 

Prestaciones de ley derivadas por renuncia

Por último, en caso de que quieras dar por terminada tu relación de trabajo, por ley debes recibir lo siguiente:

  • Salarios correspondientes a los días que trabajaste y no te pagaron hasta el momento de renunciar.
  • Aguinaldo.
  • Vacaciones.
  • Participaciones de utilidades adeudadas.
  • Prima de antigüedad, siempre y cuando hayas tenido más de 15 años laborando.

Recuerda que antes de firmar el contrato de tu primera chamba debes analizar que te brinden todas estas prestaciones de ley en México. O, si te diste cuenta que ya llevas algún tiempo trabajando y no te han dado alguna de estas, contacta a la PROFEDET para que te indiquen cómo debes exigirlas. También considera que este contenido es solo una orientación. Por lo que, es buena idea que te acerques a profesionales ante cualquier duda.

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Alma Hidalgo:

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