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Conoce tus derechos como trabajador según la Ley Federal del Trabajo

Tal vez ya lo sabes, pero al escoger un empleo es importante tomar en cuenta algunos factores como las tareas a realizar, si es una buena oportunidad para impulsar nuestra carrera profesional o qué tan bueno es el salario, comparado con nuestras responsabilidades.

No obstante, también hay cosas que debes de tomar en cuenta como las condiciones de trabajo a cumplir por la empresa, de hecho estas se encuentran en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Pero, ¿cuáles son? Aquí te contamos algunos de estos derechos que tienes como trabajador o trabajadora.

 

Salario y salario mínimo

Quizás antes de revisar el horario de trabajo, te fijaste en el sueldo dentro de la empresa que te interesa. Esa es una buena práctica pues, de esa forma, sabrás si te conviene o no según las funciones de las que estarás a cargo.

Sin embargo, toma en cuenta que por ley, tu sueldo no puede ser inferior al considerado como mínimo; actualmente es de 260.34 pesos diarios en la Zona Libre de la Frontera Norte y de 172.87 pesos para el resto del país.

 

Días de descanso en el trabajo

¿Qué día descansarás? Por cada seis días de trabajo, la ley establece que debes tener uno de descanso, sin que haya descuentos. Pero, si no tienes el domingo como descanso, entonces tienes derecho a recibir una prima adicional del 25% sobre el salario de los días ordinarios.

También es importante saber que no tienes la obligación de trabajar si estás en tu día de descanso. Aunque, si es necesaria tu presencia y asistes, debes recibir un salario doble.

 

Vacaciones

Si ya tienes un año en tu centro de trabajo, entonces podemos hablar de vacaciones. La temporada de descanso (aunque sea tu primer año) no puede ser menor a seis días laborables y bajo ninguna circunstancia pueden negarte el pago de tu salario.

Otra cosa es que, a partir del segundo año, los días de vacaciones aumentan de dos en dos, hasta alcanzar un máximo de 12 días.

 

Jornadas de trabajo

Una jornada de trabajo es el tiempo diario que dedicas a cumplir con tus tareas, que según la ley, debe ser de máximo ocho horas en horario matutino, comprendido entre las 6:00 y las 20:00; mientras que los horarios nocturnos (20:00-6:00) y mixto (abarca los dos) la jornada no puede rebasar las 7 horas y media.

Asimismo, las horas a cumplir pueden ser acordadas entre un empleador y un trabajador, a fin de evitar jornadas excesivas o tener más tiempo de descanso el fin de semana u otros días. Siempre bajo el tiempo máximo descrito por la LFT.

 

No debe haber distinciones

Cabe resaltar que, de acuerdo con las disposiciones generales del título tercero, las condiciones de trabajo deben ser bajo el principio de igualdad entre hombres, mujeres y sin hacer distinción por preferencias sexuales, etnia, religión, discapacidad, entre otros. Es decir, mientras las personas desempeñen trabajos iguales, tampoco se tienen que marcar diferencias.

¿En tu trabajo cumplen estas condiciones?

 

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Ali Rodríguez: Ali Rodríguez es periodista por la UNAM y hace sus Prácticas Profesionales en Generación Universitaria de EL UNIVERSAL.

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