UNAM sí puede cobrar los posgrados en línea, determina la Suprema Corte
La Suprema Corte señaló que no es inconstitucional el cobro de la UNAM por cursar algunos de sus posgrados
La UNAM sí puede cobrar cuotas en sus posgrados en línea. Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al negar un amparo a un estudiante de la Facultad de Derecho, quien se opuso al pago de una inscripción obligatoria.
El alumno argumentó que la cuota violaba su derecho a la educación gratuita. A pesar de ello, por mayoría de tres votos, la Segunda Sala de la SCJN resolvió que este cobro no es contrario al principio de gratuidad en la educación superior establecido en la Constitución.
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Los programas de posgrado en la UNAM no tienen una tarifa única, ya que cada Facultad establece sus propias cuotas de recuperación. En el caso del estudiante que promovió el amparo, se trataba de una especialidad en Mediación y Medios Alternativos de Solución de Conflictos, donde la inscripción requería una cuota obligatoria.
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Según datos oficiales de la UNAM, algunas maestrías y doctorados en la modalidad presencial no tienen costo, mientras que en línea pueden cobrarse cuotas que varían dependiendo del programa y la facultad que los imparta. Además, en algunos casos se piden donativos voluntarios para acceder a ciertos cursos o certificaciones.
¿Por qué la Suprema Corte avaló el cobro de la UNAM?
El debate sobre si los posgrados deben ser gratuitos llegó a la Suprema Corte, después de que un juez concediera un amparo al estudiante inconforme. Sin embargo, la máxima casa de estudios apeló la decisión y el caso escaló hasta la Segunda Sala de la SCJN.
Inicialmente, la ministra Yasmín Esquivel Mossa propuso conceder el amparo, al considerar que el cobro violaba el derecho a la educación gratuita. Pero la votación quedó empatada, por lo que se pidió la participación de un ministro de la Primera Sala. El elegido fue Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien votó en contra del amparo.
De acuerdo con el fallo final, “el cobro de una cuota de inscripción para cursar en modalidad virtual una especialidad no es contrario al principio de gratuidad en la educación superior establecido en la Constitución”.
Asimismo, la Suprema Corte explicó que la Ley General de Educación reconoció que la gratuidad comienza en licenciatura y se ampliará gradualmente a los niveles superiores.
Ministra critica la decisión
Tras la decisión, la ministra Lenia Batres cuestionó el fallo y advirtió que este tipo de cobros pueden generar discriminación, ya que, quienes no pueden pagar, tienen menos oportunidades de acceder a ciertos programas.
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“Ayer, la Segunda Sala de la SCJN resolvió nuevamente contra el derecho a la educación superior gratuita”, afirmó Batres en su cuenta de X. La abogada también señaló que el acceso gratuito a la educación pública debe ser inmediato y no una meta futura.
“Es un derecho constitucional, del que esta Corte debería proveer criterios que hagan posible su satisfacción inmediata para quien recurre a este máximo tribunal, justamente en materia de amparo” añadió la ministra.
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