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IPN expulsa a alumno que editaba fotos de compañeras con IA; esto es lo que sabemos

Foto: EL UNIVERSAL

En días recientes, a través de las redes sociales, se ha divulgado el caso de Diego N, estudiante de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) del Instituto Politécnico Nacional (IPN).

De acuerdo con lo informado por varias estudiantes de la ESCA unidad Santo Tomás, su compañero, identificado como Diego “N”, habría capturado imágenes de ellas sin su consentimiento, las cuales luego habría editado mediante el uso de Inteligencia Artificial para eliminar la ropa. 

Las jóvenes aseguran haber encontrado cerca de 50 mil fotografías editadas en el iPad del acusado, así como pruebas de que las vendía a través de Telegram y otros espacios digitales.

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La postura del IPN en el caso de Diego N

A través de sus redes sociales el IPN hizo pública una tarjeta informativa en la cual anunció que, a raíz de las denuncias presentadas por las estudiantes de la ESCA Santo Tomás, se llegó a la decisión unánime de expulsar permanentemente al estudiante involucrado.

Asimismo, señalaron que la institución puso en marcha el protocolo para la prevención, detección, atención y sanción de la violencia de género, para cumplir con la normativa interna del instituto.También subrayaron el firme compromiso de la institución en no tolerar este tipo de comportamientos.

Por otro lado, el proceso legal del estudiante seguirá su curso en la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, y el IPN aseguró que colaborará proporcionando la información necesaria. 

¿Cuál podría ser la sanción que enfrentaría el estudiante?

Diego N podría estar sujeto a investigaciones relacionadas con la Ley Olimpia, una legislación diseñada principalmente para abordar el ciberacoso y la divulgación no autorizada de contenido íntimo en línea.

La Ley nombrada en honor a Olimpia Coral Melo, una activista mexicana que luchó para abordar este problema después de ser víctima de la difusión no consensuada de imágenes íntimas en internet. 

Esta ley establece que la grabación de videos, audios, fotografías o la creación de material audiovisual real o simulado de naturaleza sexual íntima de una persona, sin su autorización o mediante engaño, se considerará como una infracción contra la intimidad sexual y, en consecuencia, podrá ser objeto de sanción. 

Según lo dispuesto en el Código Penal Federal, quienes infrinjan la Ley Olimpia pueden enfrentar una pena de  3 a 6 años de prision , así como una multa que oscila entre 500 y 1000 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Sin embargo, el Código Penal de la Ciudad de México establece que la pena mínima es de 4 años de prisión. 

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Axel Manjarrez: Axel Manjarrez es estudiante de periodismo y hace sus Prácticas Profesionales en Generación Universitaria de EL UNIVERSAL. Le gusta la publicidad. Es muy creativa.

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